La Normativa que actualmente regula la adecuación de espacios y otras actuaciones en las zonas comunes de los edificios residenciales, para suprimir barreras arquitectónicas y facilitar el acceso a sus viviendas a las personas con discapacidad y personas mayores, es: – La Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH), publicada en el BOE de 23/07/1960, en la nueva redacción que presenta tras las modificaciones introducidas por la Disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (BOE de 27/06/2013), y la modificación incluida en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. – La Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad (BOE de 31/05/1995). -Se incluyen los enlaces a dichas normativas más abajo.-  Según se establece en la LPH (artículo 10), es obligación de la comunidad de vecinos realizar las obras de accesibilidad, a instancia de cualquier propietario en cuya vivienda o local, vivan, trabajen o presten servicios personas con discapacidad o mayores de 70 años con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, siempre que su coste repercutido anualmente y, una vez descontadas las ayudas públicas, no supere el límite de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. (Aunque cabría también la posibilidad de gestionar la financiación del coste para que su repercusión entrara dentro de las características descritas). Si el importe es superior, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación (esto supone el 51% de las cuotas de participación establecidas en la división horizontal del edificio). En el caso de no conseguir esa cuota de participación, la adaptación la pueden realizar los interesados, asumiendo su coste. Y puesto que la comunidad está obligada a la realización de la obra de accesibilidad, debería asumir, al menos el coste de 12 mensualidades y el exceso, lo pagaría el solicitante. En el Artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establece que no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 853/2021, entre los que se incluyen los referentes a la mejora de las condiciones de seguridad (de uso o en caso de incendio) o la accesibilidad. El 4 de diciembre de 2017 acabó el plazo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social para realizar modificaciones estructurales y lograr así que los edificios en régimen de propiedad horizontal sean accesibles para todos los vecinos. Quedando obligados todos los espacios y edificaciones nuevos desde el 4 de diciembre de 2010; y los existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables. De esta forma, se entiende que si a día de hoy la vivienda no cumple con los requisitos mínimos exigidos por la ley se arriesgan a recibir una sanción económica por parte de la Administración. A continuación se indican los enlaces a varías guías de apoyo que, aunque editadas hace años, pueden ayudar a realizar los trámites: -Guía informativa del Cermi (2013). Obras y actuaciones de accesibilidad en comunidades de propietarios. Régimen legal: En la que pueden encontrar detalles del procedimiento de solicitud a la comunidad de propietarios http://www.cermi.es/sites/default/files/docs/colecciones/Obras_y_actuaciones_accesibilidad_Comunidades_Propietarios_Regimen_Legal_2013.pdf -Guía informativa del Cermi (2017). Accesibilidad universal en edificios de viviendas obligaciones de las administraciones públicas: En esta pueden encontrar posibilidades, pautas y orientaciones, aún no exploradas suficientemente, para intentar resolver situaciones de accesibilidad, enquistadas en las comunidades de propietarios, que no se resuelven con los mecanismos más tradicionales y que pueden remover o facilitar la solución a cuestiones que parecen irresolubles. http://www.cermi.es/sites/default/files/docs/novedades/Folleto%20Accesibilidad%20Universal2.pdf -Guía »Cómo gestionar la accesibilidad?:Comunidades de propietarios» http://www.arquitectura-tecnica.com/pdf/guia.pdf -Ley 49/1960, de propiedad Horizontal (LPH). Texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906 -Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad. Texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-12914 -Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11723 -Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-6938 – Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632 -Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/06/pdfs/BOE-A-2021-16230.pdf Fuente: blogceapat.imserso.es

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