La Audiencia Provincial ha condenado a dos años y medio de cárcel al expresidente de la Comunidad de Propietarios de la urbanización La Esprilla en Igollo (Camargo), MA.I de la R, por un delito de apropiación indebida en concurso ideal con otro de falsificación de documento mercantil.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha impuesto un año y cuatro meses de prisión al hermano del expresidente de la Comunidad de Propietarios, JL.I de la R, también por apropiación indebida en concurso ideal con otro de falsificación de documento mercantil.

Además, la mujer del expresidente de la Comunidad, BA.G.F., acusada en este proceso, también ha sido condenada a diez meses de prisión por estos delitos.

Al margen de las penas de cárcel, MA.I de la R. deberá indemnizar con casi 193.000 euros a la Comunidad de Propietarios ‘La Esprilla’, cantidad de la que responderán solidariamente su hermano hasta un importe de 61.000 euros y su mujer en unos 38.000.

A los tres acusados se les ha aplicado la atenuante «muy cualificada» de dilaciones indebidas.

Estaban acusados de cobrar a la Comunidad de Propietarios La Esprilla facturas falsas por 571.000 euros por trabajos que no se realizaron o que no costaban eso. Estas tareas o informes se encargaron a empresas de MA.I. de la R o de sus familiares.

A los tres, se les impone una multa económica, que asciende a 1.260 euros al expresidente de la Junta; 1.800 euros a su hermano y 900 a su esposa.

ABSUELTOS CUATRO ACUSADOS

La Audiencia Provincial ha absuelto a los otros cuatro acusados, entre ellos el hijo del expresidente de la Comunidad; el sobrino de éste y la cuñada de MA.I de la R.

De los absueltos, la Fiscalía sólo acusaba al sobrino, para el que pedía cinco años de prisión por apropiación indebida y falsificación documental.

En la sentencia, la Audiencia considera acreditado que no se prestaron «en absoluto» los servicios a que se refieren las facturas que emitieron y cobraron, tanto su mujer –de la que «no consta» que realizase labor alguna por la que «mereciese» recibir una retribución–, como su hermano por unos servicios «inexistentes».

Por otra parte, la Sala «discrepa» del derecho sostenido por la defensa de MA.I de la R. de que éste podía cobrar el 8% del valor de la obra por su condición de gestor de comunidades de propietarios –que la Audiencia considera «autoatribuida»–.

«El derecho a la remuneración de unos servicios deberá venir bien porque así lo pactase con la contraparte bien porque efectivamente se prestasen servicios que devengansen el derecho al cobro de una remuneración», señala.

Así, la Sala entiende que «no puede aceptarse que hubiese pacto con la comunidad de propietarios para tal remuneración».

«El acusado actuaba como presidente de la Junta Rectora en tanto que comprador o copropietario, y aunque en tal Junta concurriesen otras personas, algunas de ellas tenían vínculos familiares o profesionales con él y otras desconocían completamente la dinámica y el funcionamiento de la comunidad por lo que en la realidad el hecho de que fuesen necesarias cinco firmas para disponer de fondos de la comunidad no impedía que fuese MA.i de la R, el que llevase a cabo toda la gestión de la comunidad», apunta la sentencia.

Así, se señala que, en base a esta gestión, era el entonces presidente de la Comunidad el determinaba «qué pagos, en que importe y a qué persona se realizaban».

Para la Audiencia, existe apropiación indebida porque «aprovechando el poder de disposicion sobre determinados bienes», las cuentas bancarias de una comunidad de propietarios, MA.I de la R «se hace propio un dinero» y ello se intenta justificar «por supuestos servicios que no han sido prestado» y que, por lo tanto, «no hay derecho a cobrar».

Señala que el delito es continuado por la emisión de distintas facturas para varios pagos. Según la sentencia, MA.I de la R «se valía» de su posición de presidente para obtener los consentimientos precisos para las disposiciones de dinero.

En cuanto a la falsedad documental, la Sala hace referencia a los documentos mercantiles (facturas) que son «completamente inciertos» por «servicios no prestados» que se emiten «al único efecto de permitir la apropiación de dinero».

Al margen de esta cuestión, en la sentencia se señala que «no es creíble» la testifical de varios comuneros que en el juicio negaron conocer que entraban a formar parte de una Comunidad.

El juicio se celebró el pasado 10 de marzo durante varias sesiones y contra la sentencia dictada por la Audiencia, fechada el 1 de abril, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

FUENTE: EUROPAPRESS

Noticias Relacionadas