El TS entiende que el estacionamiento de un vehículo es un «estadio natural y necesario» de su uso como medio de transporte

La aseguradora de un coche que sufrió un incendio cuando estaba estacionado en un garaje privado deberá hacerse cargo de los daños ocasionados en el inmueble, según ha confirmado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia conocida este miércoles.

El pleno de la sala de lo Civil aplica la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y entiende que el estacionamiento de un vehículo es un «estadio natural y necesario» de su uso como medio de transporte, motivo por el cual es, por tanto, su seguro el que debe responder.

Los hechos parten del incendio, en 2013, de un vehículo recién comprado, con apenas 10 días de antigüedad, que fue aparcado durante más de 24 horas en un garaje privado de Vitoria y que ocasionó daños en el inmueble.

Tras haber asumido los desperfectos en un primer momento, la aseguradora del garaje reclamó a la compañía Línea Directa, con la que el propietario del vehículo tenía concertado el seguro obligatorio, el pago de cerca de 45.000 euros.

Ante la falta de consenso entre las partes, la reclamación llegó, primero, al juzgado de Primera Instancia número 2 de Vitoria, que desestimó la demanda, y más tarde a la Audiencia Provincial, que obligó a Línea Directa a hacer frente a dicho desembolso.

La decisión fue recurrida por la condenada, que en su escrito de casación al Tribunal Supremo alegaba que no tenía por qué responsabilizarse de los daños al tratarse de un incidente «totalmente ajeno a una situación circulatoria».

En este sentido, añadió que, «puesto que el coche era completamente nuevo y estaba estacionado, su incendio no podía tener origen en la circulación», sino en un «defecto de fabricación del vehículo, que presentaba un fallo relevante en la climatización».

Ahora, el Supremo, tras consultar al TJUE, ratifica el fallo de la segunda instancia y defiende que el concepto de «circulación de vehículos» no se limita a la mera circulación vial, sino que incluye «cualquier utilización» de un coche como medio de transporte, tal como establece la doctrina comunitaria.

De este modo, «tampoco es determinante que el motor del vehículo en cuestión estuviera o no en marcha» en el momento del percance, argumentos por los cuales la sala desatiende el recurso de Línea Directa.
Fuente: elmundo.es
Fuente imagen: elmundo.es

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