En las comunidades de vecinos los hay que utilizan su WiFi, y punto; los hay que roban la WiFi del vecino, y los hay que se plantean compartir WiFi en el bloque o urbanización para repartir los costes del acceso a Internet. Pero la pregunta más frecuente, en este último punto, es si compartir WiFi es legal o no, y qué trámites hay que llevar a cabo. La instalación, no obstante, también es un proceso a tener en cuenta, aunque con conocimientos mínimos o la ayuda de expertos no es algo complicado. WiFi compartida en comunidades de vecinos ¿es legal o no, cómo se hace?
Según el Consejo de la CMT, para compartir conexión a Internet en una comunidad de propietarios y compartir el gasto entre los mismos no es necesario inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT. En primer lugar, sí, es legal, pero con algunos matices importantes. Y es que en esta resolución se contemplaban puntos como que la conexión no esté abierta al público en general, luego el número de usuarios de la misma no será masivo. Por otro lado, que los vecinos sufragarían los costes de la red en instalación y mantenimiento, sin ánimo de lucro. Y por último,en relación con lo anterior, que los vecinos no prestarían el servicio de acceso, ni atención al cliente.
Según los puntos anteriores, por tanto, la CMT aprueba el uso comunitario de una conexión de acceso a Internet que, en los detalles de la solicitud, se explica que sería re-distribuida desde el punto de acceso de origen al resto de clientes a través de una instalación muy sencilla, con PLCs que mantienen la señal de acceso a Internet a través de la instalación eléctrica, con algunos puntos de acceso WiFi adicionales en tomas de corriente eléctricas de la propia instalación compartida por la comunidad de vecinos.
Fuente: http://cincodias.com
Autor: Carlos González Villamil

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