La Audiencia de Cantabria ha corroborado la sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Castro, presidido por el magistrado Luis Acayro, que en octubre de 2012 resolvió expulsar de su vivienda a una residente de Otañes por un periodo de tres años debido a los graves comportamientos incívicos que venía protagonizando durante largo tiempo. La comunidad de propietarios interpuso una demanda y durante el juicio algunos de sus vecinos relataron «situaciones de calvario» como daños o inundaciones que les llegaron a ocasionar «episodios de ansiedad». La acusada también les amenazó con prender fuego al edificio y orinaba, vomitaba y depositaba residuos en las zonas comunes. No quedó acreditado, sin embargo, que fuese la autora de los numerosos rayones y pinchazos en las ruedas que sufrieron sus vehículos.

El juez Acayro determinó que estas conductas «abiertamente groseras» vulneraron el derecho al descanso del resto de los vecinos y afectaron a la salud de algunos de ellos. La «insostenible» tesitura quedó documentada en dos partes médicos de asistencia sanitaria a dos residentes, en varias denuncias por agresiones, en algunas actas de la junta de propietarios haciendo constar los comportamientos de la demandada, y en un rosario de seis incidencias ante la Policía local y de 18 diligencias incoadas por la Guardia Civil.

«Ingentes» inundaciones

La Audiencia cántabra expone en su resolución que la veracidad de los testimonios del vecindario «aparece corroborada por las numerosas y previas denuncias presentadas». Y esgrime que bastan para certificar que desde hace años, «por desidia o desinhibición resultante del abuso del alcohol», la acusada ha mantenido «hábitos absolutamente antihigiénicos, orinando y vomitando en zonas comunes junto a otras personas que recibe en su domicilio». Además de depositar basura en la escalera y los descansillos, acumulaba en su vivienda «residuos que propagan un olor pútrido por el edificio».

El tribunal aduce, a su vez, que está probado que al regresar de sus frecuentes salidas nocturnas no respetaba los horarios de descanso, gritando a cualquier hora «en la escalera y organizando algarabías con sus acompañantes». También provocó «ingentes» inundaciones en el piso inferior que tuvieron que ser resueltas sin su colaboración, interrumpiéndose el suministro general de luz y agua. La peor parte se la llevaba en estos casos el negocio de hostelería de la planta baja, que se veía obligado a interrumpir su actividad.

Los comportamientos incívicos prosiguieron a pesar de la demanda presentada por los vecinos. Tampoco causaron efecto los requerimientos emitidos judicial y extrajudicialmente, a los que la vecina hizo caso omiso e incluso adoptó una actitud «beligerante y vengativa» contra los miembros de la comunidad, tal y como acredita la sentencia que la condenó por coacciones. Por estos motivos, la sentencia decreta su expulsión de la vivienda de Otañes por un periodo de tres años. La Audiencia sólo la exonera de las costas procesales, cuyo pago se le impuso en el fallo recurrido.

 

FUENTE: EL CORREO

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