Gestión
Morosidad

Hay varias formas para reclamar las deudas. La figura del administrador juega un papel muy importante a la hora de enfocar y gestionar los inconvenientes por impagos, siempre desde el diálogo, la negociación y hasta la vía judicial (por acuerdo de junta).

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Gestión Morosidad

Desde el 16 de junio de 2022 las comunidades de propietarios tienen más recursos para luchar contra la morosidad gracias a la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Se ha modificado el artículo 21 que hace referencia al impago de los gastos en las Comunidades. En el texto se especifica la posibilidad de establecer intereses superiores al interés estipulado o privar temporalmente del uso de elementos comunes no indispensables.

¿Qué formas hay para reclamar la deuda a un moroso?

El diálogo

La primera opción es utilizar la vía diplomática y tratar de hablar con el deudor para llegar a un acuerdo. Cada caso es un mundo y hay impagos que no tienen justificación y otros que se deben a falta de recursos económicos. Es recomendable que se busquen vías alternativas a la reclamación judicial. Un ejemplo de este tipo de vía es el fraccionamiento de los pagos. La decisión de ser más flexible con un vecino para fraccionar sus pagos, debe ser aprobado en junta.

Requerimiento de pago

Si el diálogo y la vía diplomática no ha sido fructífera para llegar a un acuerdo en el pago de las deudas, lo siguiente será recurrir a la forma oficial de reclamación a través de un requerimiento de pago vía burofax. Para que la liquidación de la deuda se lleve a cabo, es necesario indicar el origen de todos los gastos que se le reclaman (cuotas ordinarias, fondo de reserva, derramas…) y especificar en qué junta fue aprobado cada importe. Se establecerá un plazo de pago voluntario de unos días, y se le advertirá que, en caso de no abonar la deuda, se realizará la demanda correspondiente y se iniciará, en este caso, el procedimiento monitorio.

Mediación-conciliación

También existe la posibilidad de usar la mediación-conciliación para resolver un conflicto sin llegar a la vía judicial. Un tercero actuará como mediador para llegar a un acuerdo. Esta forma de mediación se conoce como arbitraje.

Juicio monitorio

Es un procedimiento de reclamación de deuda que pertenece a la vía civil, la diferencia con otros procesos es que es más sencillo de tramitar. En estos juicios los plazos son más cortos y se busca acelerar el cobro lo más rápido posible. Ahora, tras la nueva actualización de la LPH, se ha modificado la regulación de este proceso para hacerlo más ágil. La novedad es que se pueden incluir todas las cuotas impagadas desde la fecha del acta y hasta la presentación de la demanda. Antes solo se tenían en cuenta los impagos recogidos en el acta. Asimismo, según la LPH, también se podría exigir intereses a la hora de cobrar la deuda del vecino moroso. Para iniciar este procedimiento monitorio hay que convocar una junta de propietarios para acordar que se van a realizar actuaciones legales contra los morosos y notificar en el acta correspondiente la deuda total que tiene cada propietario. Una vez presentado en el juzgado dispondrá de 20 días para pagar la deuda.