En este caso la comunidad de propietarios demandó al propietario y al arrendatario de un piso en el que se venía ejerciendo la prostitución al considerar que era una actividad que se encontraba dentro de las contempladas en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
La sentencia de primera instancia, posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial, condenó a los demandados a «cesar de manera inmediata y de modo definitivo en la actividad que se viene desarrollando en el piso propiedad del Sr. Isidoro, condenándoles igualmente a abonar a la Comunidad actora, en concepto de daños y perjuicios, la suma de 3.000 euros y a la privación del derecho de uso de la citada vivienda durante el periodo de un año, condenando asimismo a los demandados referidos al abono de las costas causadas a la parte actora».

EXTRACTO DE LA SENTENCIA:
En otro orden de cosas, es paladina la incardinación de esa actividad entre las previstas en el artículo 7.2, primer párrafo, de la Ley sobre propiedad horizontal , aunque no esté expresamente prohibida en los Estatutos, pues sin duda es molesta y nociva.
Las sentencias de esta Audiencia Provincial así lo vienen reconociendo en supuestos similares.
[…] Conforme a lo dispuesto en el susodicho precepto de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Las medidas que adopta la resolución impugnada son acordes a la previsión legal y acogimiento de la demanda, además de proporcionadas a las consecuencias derivadas del acceso continuo de personas ajenas a la comunidad de propietarios a la vivienda y trastornos consecuentes, alterando el normal uso de elementos comunes, y la paz y sosiego que ha de presidir la vida comunitaria, por lo que procede mantener esos pronunciamientos.

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