La Agencia Tributaria ha comenzado a devolver a las comunidades de propietarios las cantidades satisfechas de más en concepto de gasóleo para calefacción relativas al conocido como “céntimo sanitario” o impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Un tributo sobre el que se pronunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 27 de febrero de 2014 y que lo consideró no conforme con la normativa comunitaria. Así, por ejemplo, Hacienda devolvió en diciembre de 2014 a una comunidad de propietarios de 44 viviendas situada en Madrid 2.255,09 euros, intereses de demora incluidos. Esta comunidad solicitó en octubre de 2014 la devolución de los ingresos indebidos en concepto de gasóleo para calefacción relativos a los ejercicios 2010, 2011 y 2012. “De ello se deduce que un edificio tipo con un consumo anual de 60.000 litros puede, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, recuperar la cantidad de 615 euros por año, a razón de 0,01025 euros por litro de gasóleo para calefacción”, asevera Ángel Ignacio Mateo, secretario del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).

El goteo de devoluciones podría estar a la vuelta de la esquina puesto que, según CAFMadrid, la Agencia Tributaria está resolviendo de forma satisfactoria las solicitudes de devolución de cantidades. También en Guadalajara, Hacienda ha devuelto 218,75 euros -intereses de demora incluidos- a una comunidad de propietarios con 44 viviendas que solicitó en julio la devolución de las cantidades cobradas de más por el «céntimo sanitario». La importante diferencia entre los importes devueltos en ambas comunidades de vecinos se explica porque que la de Guadalajara solamente reclamó la devolución de las cantidades correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2012, y no de los ejercicios completos de 2010, 2011 y 20112. En abril de 2014, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid empezó a animar a las comunidades de propietarios afectadas a reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de las cuotas pagadas correspondientes a los ejercicios de 2010, 2011 y 2012. La mejor manera de reclamarlo, según CAFMadrid es utilizando el procedimiento estandarizado establecido por la Agencia Tributaria mediante el acceso al portal en internet. Para poder optar a la devolución es necesario anexar las facturas de combustible de los años 2010 a 2012, de ahí la importancia de haberlas conservado. «Normalmente los particulares no suelen hacerlo, pero sí la comunidad de propietarios a través del administrador de fincas colegiado”, apunta Mateo. El goteo de devoluciones podría estar a la vuelta de la esquina puesto que, según CAFMadrid, la Agencia Tributaria está resolviendo de forma satisfactoria las solicitudes de devolución de cantidades. También en Guadalajara, Hacienda ha devuelto 218,75 euros -intereses de demora incluidos- a una comunidad de propietarios con 44 viviendas que solicitó en julio la devolución de las cantidades cobradas de más por el «céntimo sanitario». La importante diferencia entre los importes devueltos en ambas comunidades de vecinos se explica porque que la de Guadalajara solamente reclamó la devolución de las cantidades correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2012, y no de los ejercicios completos de 2010, 2011 y 20112. En abril de 2014, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid empezó a animar a las comunidades de propietarios afectadas a reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de las cuotas pagadas correspondientes a los ejercicios de 2010, 2011 y 2012. La mejor manera de reclamarlo, según CAFMadrid es utilizando el procedimiento estandarizado establecido por la Agencia Tributaria mediante el acceso al portal en internet. Para poder optar a la devolución es necesario anexar las facturas de combustible de los años 2010 a 2012, de ahí la importancia de haberlas conservado. «Normalmente los particulares no suelen hacerlo, pero sí la comunidad de propietarios a través del administrador de fincas colegiado”, apunta Mateo.   FUENTE: EL CONFIDENCIAL

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