El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre acusado de provocar un incendio en el portal de un edificio debido a las malas relaciones que mantenía con uno de los vecinos, quien le había denunciado en varias ocasiones en 2013 y 2014.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así el recurso contra la sentencia en la que la Sección Séptima de la Audiencia le condenó a cinco años de prisión y el pago de una indemnización de 4.030 euros a la comunidad de propietarios por un delito de incendio.

La Sala considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 00.55 horas del 20 de diciembre de 2015, cuando el condenado se dirigió a un bloque de viviendas de la capital hispalense donde residía un vecino con el que tenía una enemistad, compuesto de tres plantas con tres viviendas en cada una.

Seguidamente, el acusado incendió el portal del edificio, que era la única vía de entrada y salida del mismo, causando una deflagración, seguida de alguna llamarada y abundante humo, que se sofocó tirando dos cubos de agua.

Según la sentencia consultada por Europa Press, el incendio afectó a la pintura del portal, a un cristal, que se rompió con la deflagración, y a la puerta de aluminio de acceso al interior del edificio. Así, los daños causados en las zonas comunes del edificio han sido valorados en 4.030 euros.

La Audiencia otorgó credibilidad a la declaración de un policía que, en todas sus declaraciones, manifestó que, una vez que se percató de la deflagración, vio a un varón en el portal dañado que emprendió la huida en una bicicleta, por lo que corrió detrás suya y se consiguió poner a su altura y verle la cara, aunque no pudo detenerle en ese momento porque sufrió una lesión muscular.

Asimismo, este agente añadió que mantuvo una entrevista esa misma madrugada con el vecino que mantenía malas relaciones con el acusado, quien le enseñó un vídeo en el que aparecía el condenado y «no tuvo duda» de que se trataba de la misma persona, a lo que se suma que también le reconoció en el juicio.

Por tanto, y aunque no se practicara reconocimiento fotográfico ni reconocimiento en rueda, el agente identificó al acusado «como la persona que vio el día de los hechos en el acto del juicio oral», asevera el Supremo, que indica que la identificación del autor por parte del policía viene corroborada por el testimonio del vecino, que declaró que esa misma noche, una hora antes del incendio, vio casualmente al acusado y que éste iba vestido del modo en que describió el agente.

NEGO SER EL AUTOR DEL INCENDIO

De su lado, el acusado, si bien negó ser el autor de los hechos y conocer dónde vivía el vecino con el que tenía malas relaciones, reconoció que mantenía una enemistad con él porque había formulado varias denuncias contra él.

«En definitiva, no se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente los indicios probatorios, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente fue el autor de los hechos, atendiendo a que fue visto en el portal al tiempo del inicio del incendio y salió huyendo del lugar, sin atender al alto del agente que corrió en su persecución, y a que tenía enemistad» con un vecino del bloque.

En su recurso, el acusado también alegó que el incendio «duró muy poco, siendo apagado con dos cubos de agua, y que ni las viviendas ni sus moradores se vieron afectados», por lo que los hechos serían constitutivos de un delito de daños en relación con un delito de incendio al no existir riesgo para las personas.

Frente a ello, el Supremo dice que las zonas comunes del edificio y las viviendas «se vieron afectadas por el gran humo que generó el incendio, a pesar de ser sofocado de inmediato», mientras que el portal presentaba daños por efecto de la deflagración, hallándose el aluminio deformado por la acción de la misma.

DEFLAGRACION

A ello se suma que los agentes que observaron el fuego actuaron de forma inmediata sofocando el mismo, mientras que el agente que realizó la inspección ocular apreció una macha aceitosa que revelaba que la combustión había tenido lugar también en el interior del edificio y no sólo fuera del mismo.

En consecuencia, concluye el Supremo, «se produjo la situación de peligro para los ocupantes de la vivienda, y si la entidad del incendio no fue mayor se debió a la inmediata intervención de los agentes de Policía», que observaron la deflagración, y a la acción de los vecinos, pues el humo llegó a sus viviendas.

El acusado provocó un incendio en el interior del portal de un edificio, «siendo ésta la única vía de entrada y salida del edificio, que estaba compuesto de tres plantas con tres viviendas en cada planta, en horas nocturnas, con la posibilidad cierta de que el fuego se extendiera al interior de las viviendas donde se hallaban sus moradores», asevera.
Fuente: http://elcorreoweb.es

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