Sus constantes comportamientos groseros y amenazantes terminaron con la paciencia del resto de propietarios que decidieron acudir a la justicia, que les ha dado la razón

La convivencia en una comunidad no siempre es fácil, la existencia de vecinos molestos es una queja habitual en las juntas de propietarios. Sin embargo, la realización de actividades insalubres, molestas o peligrosas prohibidas por el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no está exenta de castigo y puede llegar suponer además del abono de indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados, la privación del uso de la vivienda en casos de especial gravedad. Es lo que le ha ocurrido a un hombre que durante años fue minando el aguante de sus vecinos que incluso llegaron a temerle por sus actuaciones antisociales y de mal gusto.

La Audiencia provincial de A Coruña ha confirmado la sentencia de primera instancia que condenaba a este vecino a cesar en sus actividades molestas y no poder hacer uso de su vivienda en el plazo de tres años. Entre las muchas actividades que perturbaban al resto de sus vecinos estaba el exceso de ruido. El hombre solía poner la música a gran volumen incluso a horas intempestivas, emitir ruidos molestos a través de los conductos de ventilación de los baños con un megáfono, dar golpes con el martillo o portazos.

No contento con ello, se dedicaba también a hacer bromas de muy mal gusto como retener el ascensor cuando alguien lo llamaba, realizar daños a elementos comunes, e incluso otras más peligrosas, como derramar aceite por zonas comunes. Tal era la incomodidad y la angustia que había generado en sus vecinos que muchos de ellos le tenían miedo y como se cita en la sentencia algunos “no dejaban bajar o subir solas a sus hijas” para evitar el riesgo de que pudieran cruzarse con él.

La tensión vecinal, tras años de soportar estas actitudes, y de continuas llamadas a la policía local, que tuvo que acudir al edificio más de 30 veces, resultaba ya insostenible.

Sí hubo requerimiento previo

En su recurso el acusado alegaba en primer lugar que no había recibido el requerimiento de la comunidad en el que se le pidiese que no continuara con ese comportamiento, un requisito necesario antes de la interposición de la demanda. Argumento que ha sido desechado por el tribunal porque efectivamente el presidente de la comunidad le envió a su vivienda un burofax que correos le hizo llegar y que él se negó a recoger.

Según se expone en la sentencia la obligación de quien envía el requerimiento es intentar que éste llegue a su destinatario, pero no entregárselo directamente si quien debe recibirlo no tiene una actitud receptiva, como en este caso. Por tanto, esta obligación previa a emprender acciones judiciales se cumplió.

Una situación patólogica

Otro de las justificaciones que este vecino expuso fue que no comprendía la animadversión que sus convecinos tenían contra él ya que desde su punto de vista él no había realizado ninguna de las actuaciones de las que ellos se quejaban.

Este argumento también ha sido rechazado, ya que a pesar de que en muchas de las visitas policiales cuando llegaba la patrulla no se percibía ningún ruido, según el tribunal quedaba demostrado que los hechos reflejaban una situación patológica, “pues no es normal que durante varios años se esté llamando asiduamente a la Policía Local para quejarse de una misma persona”.

En este sentido confirman la validez que el juzgado de primera instancia dio a la prueba testifical del administrador de la comunidad: la sensación de desesperación de los vecinos y su sensación de estar constantemente amenazados.

Fuente: elpais.com

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