El mismo tribunal que los declaró ilegales diez años atrás, rechaza que los vecinos se tomen la justicia por su mano, y más, cuando han estado cobrando el servicio

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a una comunidad de propietarios a pagar las obras para restablecer los suministros de agua caliente y fría que había cortado a unos trasteros usados ilegalmente como áticos. A pesar de que no podían ser usados como vivienda, la resolución del tribunal rechaza que los vecinos puedan tomarse la justicia por su mano y desmontar el sistema de tuberías porque, según explica, el servicio no había sido impugnado judicialmente. De hecho, la comunidad había estado cobrando el consumo de agua a sus propietarios durante todo ese tiempo. El conflicto entre los propietarios de los trasteros-ático y el resto de vecinos venía de lejos. En 2008, la comunidad les llevó a juicio y consiguió que la Audiencia declarara que era ilegal convertir esos espacios en zonas habitables. En dicha resolución, el tribunal afirmó que los trasteros en cuestión no cumplían «en modo alguno» la normativa mínima exigible para constituir una vivienda aunque estuvieran dotados de suministro de luz, agua y calefacción, y el ayuntamiento los hubiera computado a efectos del pago de la tasa por basura. Además, tal y como recogía la sentencia, era patente que la comunidad estaba en contra de esta situación, que habían denunciado a través de múltiples reclamaciones ante diferentes organismos públicos. El tribunal negó además la posibilidad de legalizarlos. El hecho de que estuvieran dotados de servicios comunes y de haber contribuido a su pago (se les cobró su parte en la compra del ascensor) no podía, en palabras del tribunal, «contribuir a legalizar una situación manifiestamente contraria a los Estatutos y la propia Ley de Propiedad Horizontal». En cambio, se les reconoció el derecho a seguir manteniendo los servicios de agua, luz y calefacción que venían disfrutando y cuyo cierre se había solicitado. Como explica la sentencia, dichos suministros habían estado desde el principio de la construcción a la «vista, ciencia y paciencia» de la comunidad.

Vía de hecho

Diez años después, en junio de 2018, son los propietarios de los trasteros los que acudieron a los tribunales para impugnar el acuerdo de la comunidad que decidió cortar el suministro de agua a dichos anejos. Un pacto que fue ejecutado aprovechando las obras de rehabilitación de uno de los vecinos en su casa. La sentencia de instancia les dio la razón, anulando el acuerdo y obligando a los demás propietarios a realizar a su costa las obras necesarias para restablecer el suministro. La comunidad apeló entonces, alegando que dicha decisión estaba amparando una situación ilegal, que se trataba de una toma de agua irregular sobre la general y que se incurría en abuso de derecho. Sin embargo, la Audiencia rechaza esta argumentación y recuerda, si bien se había declarado ilegal su uso como viviendas, esos espacios tenían derecho a mantener los servicios. En su sentencia, el tribunal reprocha a los vecinos que hayan acudido a la vía de hecho para interrumpir el servicio de agua al trastero de la demandante, que, por otro lado, contaba con el beneplácito judicial. Como señalan los magistrados, el hecho de que no puedan reconvertirse en vivienda no justifica que la comunidad les prive del suministro de agua que venían disfrutando durante muchos años. El tribunal aplica la conocida doctrina de los actos propios, que impide amparar comportamientos contradictorios. En este sentido, subrayan los magistrados, la propia comunidad había venido respetando el servicio y percibiendo durante años el pago, como prueba los correspondientes recibos, de los consumos de agua del trastero en cuestión, generando en sus dueños una expectativa legítima de apariencia de buen derecho. Una actitud de la que, posteriormente, no puede desdecirse o simular que había sido una situación ficticia. Fuente: elpais.com Autor: Patricia Esteban Fuente imagen: elpais.com

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