• El presidente de una comunidad de vecinos asume una serie de responsabilidades y obligaciones por el bien de ésta y el de los vecinos
  • La Ley de Propiedad Horizontal establece los requisitos para ejercer el cargo y la duración del puesto
  • En ocasiones entra el juego la variable geográfica cuando el presidente vive en otra región o incluso en el extranjero

Toda comunidad de propietarios cuenta con la figura del presidente, que es quien la representa legalmente ante terceros para la contratación de obras o servicios, exigir el pago de deudas o en el ámbito judicial, entre otras responsabilidades y obligaciones por el bien de ésta y de los vecinos. De este modo no puede tomar ninguna decisión de forma unilateral. Sin embargo, hay limitaciones o eximentes para asumir la función de presidente. Desde Uppers hemos revisado la normativa al respecto para saber quién no puede ser presidente de la comunidad de vecinos. En principio, todos los propietarios de las viviendas de una comunidad tienen la obligación de ser presidente en algún momento porque el cargo se renueva cada año. Así lo refleja la Ley de Propiedad Horizontal que establece que la duración de los cargos y de los órganos de gobierno de la finca es de doce meses. De igual modo, la norma define una serie de requisitos para desempeñar el puesto de presidente o eximentes.

Para ser presidente hay que ser propietario

En primer lugar, para ser presidente de una comunidad de vecinos es indispensable ser propietario y poder demostrarlo con la correspondiente escritura ante notario. Por tanto, una persona que ha alquilado una de las viviendas y solo es un inquilino ni tiene derecho a presentarse al cargo ni el resto de los vecinos le puede postular.

En segundo lugar, hay un eximente por motivos de salud. Un propietario tiene la posibilidad de rechazar el cargo cuando tiene una enfermedad grave o crónica de emergencia. Además, la junta de vecinos tiene capacidad para tomar la decisión de librarle de su responsabilidad cuando tenga conocimiento de ciertos impedimentos debido a su salud.

Un tercer motivo es la edad. La normativa no hace referencia a un límite de edad para ejercer la presidencia, pero no obliga a aquellos propietarios que pertenecen a un rango de edad muy avanzado y que ya no están en pleno uso de sus facultades mentales.

Hay un cuarto motivo para no poder ser presidente que es tener una deuda con la comunidad de vecinos. En concreto, esta deuda no exime de ser elegido, pero si por ejemplo el propietario se encuentra en un proceso monitorio a espera de sentencia, los otros vecinos tienen la posibilidad de alegar en la junta que dicha persona es incompatible con el puesto. Cuando no se opongan a ello se puede ejercer la presidencia independientemente de las deudas contraídas con la comunidad.

Por otra parte, en ocasiones surgen dudas en cuanto a que el propietario que ejerce como presidente debe vivir en la finca. En principio no es obligatorio, pero entra el juego la variable de la distancia geográfica. Es evidente que se encontrará con bastantes dificultades para ejercer sus funciones viviendo en otra comunidad autónoma y más aún en el extranjero. En estos casos, se tendrá que decidir durante la celebración de una junta de propietarios la conveniencia de contar con una persona en el puesto que para acudir a una reunión debe hacer un viaje de cuatro horas o coger un avión. Puede que la comunidad esté de acuerdo con su nombramiento, por lo que será el mismo propietario quien tenga que presentar las alegaciones oportunas ante un juez para que sea eximido del puesto por vivir lejos si así lo necesita.

Como resumen, por causas laborales, médicas, de edad o por vivir fuera de la comunidad se puede renunciar al cargo de presidente aunque si la comunidad no aprueba esta renuncia será un juez quien decida presentando las correspondientes pruebas.

Fuente: uppers.es

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