Vivo de alquiler en un edificio donde la junta de propietarios ha decidido nombrar presidente a mi casera, que reside permanentemente en otra ciudad. El administrador tramitó el acta, y los propietarios decidieron que debo ser yo quien asuma la responsabilidad del cargo de presidente. ¿Puedo hacerlo como inquilino? De conformidad con el artículo 13.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, el presidente formará parte del órgano de gobierno de la comunidad de propietarios a la que pertenece. Así, en su apartado 2, dispone que éste debe ser nombrado entre los propietarios, bien mediante elección, bien de forma subsidiaria, mediante turno rotatorio o sorteo. En el presente supuesto, la propietaria del piso tiene la obligación de desempañar su cargo, aun cuando resida en otra ciudad, y en caso de que no fuere posible, podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo. Todo ello establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en el precepto anteriormente citado. El juez será el que designe al propietario que hubiere de sustituir, y en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a la nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Es por ello, que, cualquier vecino que resida en la comunidad no puede desempeñar este cargo, únicamente puede ser ejercido por el propietario o copropietario de uno de los pisos o locales del edificio.

En caso de que la vivienda esté arrendada, el inquilino, por mucho tiempo que lleve viviendo en la misma, no podrá ser presidente de la comunidad. El nombramiento de una de estas personas conllevará la nulidad de los actos que adopte la comunidad. Fuente: blogs.elconfidencial.com Imagen: blogs.elconfidencial.com

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