La Audiencia ha condenado a la empresa del Ayuntamiento de Valencia Aumsa a pagar 32.383,10 euros a las comunidades de vecinos de las fincas situadas en los números 10 y 12 de la calle Beato Juan Grande por defectos constructivos en los inmuebles, que fueron edificados para alojar a residentes del barrio de El Cabanyal que decidieron vender sus viviendas   El juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia ya condenó en octubre de 2013 a AUMSA a abonar, en calidad de promotora de las viviendas, 65.067,60 euros a estas comunidades de propietarios, una sentencia contra la que la empresa pública interpuso un recurso al considerar que se había producido una «indebida valoración de las pruebas», dado que, según asegura, no fue parte promotora «por no ser propietaria del solar ni ser quien gestionó la promoción ni procedió a su venta». En su sentencia, la Audiencia considera que, de acuerdo con la jurisprudencia existente, aunque AUMSA no sea la propietaria del suelo ni se lucró con la promoción al corresponder al Ayuntamiento, «le es exigible la responsabilidad que por defectos o vicios de la edificación objeto de la demanda compete a todos los promotores, aunque sea mera gestora de aquella, pues las actividades de gestión, administración y dirección del proceso edificativo son propias de los mismos» y esta empresa «estableció el programa de realización y contrató a los encargados de realizar su plan, por lo que ya sólo por esta culpa in eligiendo le es exigible aquella responsabilidad». La Audiencia sí estima parcialmente el recurso en relación a la indebida valoración del importe de la reparación reclamado por vicios constructivos derivado de las periciales. Así, si en un primer momento las comunidades de vecinos reclamaban 78.138 euros, la sentencia de primera instancia rebajaba esta pretensión en un 10 por ciento por la carencia de catas y mediciones para determinar esos desperfectos, dado que la prueba pericial del arquitecto se basó en la mera inspección. HUMEDADES, GRIETAS Y FILTRACIONES Ahora el tribunal vuelve a rebajar la indemnización, calculando el precio de reparación según los precios del IVE, y la fija en 32.383,10 euros, para acometer las reparaciones de los garajes de la planta sótano y baja, en el zaguán y cajas de escalera, en la azotea, en áticos y en viviendas. En su mayoría, se trata de manchas de humedad, grietas, filtraciones y fisuras que aparecieron a los cinco años de la finalización de la construcción. En un comunicado, el abogado de la comunidad, Juan José Ortega, –del despacho Ortega&García Abogados, ha explicado que se optó por demandar a AUMSA y no al Ayuntamiento para no acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa «que a día de hoy sufre un fuerte retraso frente a la jurisdicción civil, que es la que al fin conoció el proceso». Además, ha apuntado que la demandada no ha recurrido la resolución y ya ha abonado el importe reclamado, lo que supone «un precedente importante para otras comunidades que puedan encontrarse en la misma situación».   FUENTE: VALENCIA PLAZA

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