Aunque inicialmente la comunidad no contestó a la reclamación hecha por la AEPD, después y ya iniciado el procedimiento administrativo, admitió los hechos

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una comunidad de propietarios con 2.000 euros de multa después de que su presidenta difundiera por un grupo de whatsapp (en el que había otros propietarios) imágenes de un vecino, acompañadas de comentarios despectivos, que fueron captadas previamente por el sistema de vigilancia. En la actualidad, el acceso a las grabaciones de los sistemas de videovigilancia solo puede hacerse en determinados supuestos y por la persona debidamente autorizada en su caso, siendo igualmente «excepcional» la difusión de las imágenes que se hayan obtenido con ellos.

Y es que según reza la normativa, los datos recogidos por las cámaras de seguridad deberán ser suprimidas «en el plazo máximo de un mes» desde su captación, «salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones». En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de las autoridades en un plazo máximo de 72 horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.

En este caso, la persona afectada buscó amparo en la Agencia Española de Protección de Datos, que admite que tanto la presidenta, junto a otra personas, accedió al sistema de videovigilancia «aprovechando su condición y sin causa justificada». Aunque inicialmente la comunidad no contestó a la reclamación hecha por la AEPD, después y ya iniciado el procedimiento administrativo, admitió los hechos.

Aun así, y según recoge la resolución de la AEPD a la que ha tenido acceso este periódico, rechazó que la responsabilidad recayese en la totalidad de los propietarios, pues no habían sido partícipes de la infracción. «La parte reclamada en su actual representante reconoce, sin ambages, los hechos como ajustados a derecho. Se argumenta que la responsabilidad, sin embargo, debe recaer sobre el presidente (a) que realizó los mismos y no sobre el conjunto de propietarios que a su juicio han padecido estas actuaciones adoptando las medidas necesarias para paliar la situación que ha llevado incluso a la rescisión del mandato conferido, contratando a un nuevo administrador de fincas».

La AEPD argumenta en su exposición de motivos que la persona que ha accedido a esas imágenes (la presidenta) «no puede desconocer las responsabilidades de su cargo en la comunidad de propietarios». En este sentido, la AEPD resume que dicha actuación constituye una «negligencia grave en una conducta directamente imputable a la propia comunidad, que no adoptó garantía en la difusión a terceros afectando a derechos de la afectada, así como por la insuficiente reacción desde el primer momento de tener conocimiento de ellos».

La AEPD recomienda adoptar algún tipo de medidas para evitar situaciones similares, como el establecimiento de un protocolo o indicar claramente el principal responsable de acceso a las mismas.

Fuente: Diario Sur

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