¿Pueden reclamarme una deuda durante toda la vida? Es una pregunta que mucha gente se hace. Y afortunadamente, la respuesta es ‘no’. Contrariamente a lo que mucha gente piensa, las deudas más comunes, como las de facturas telefónicas, recibos de agua, gas o electricidad, de tarjetas de crédito, de hipoteca o de impuestos de Hacienda pendientes de pago no duran para siempre.

Las deudas no pueden reclamarse durante toda la vida, y es que tienen un plazo de prescripción. Estos plazos dependen de la naturaleza y el origen de la cantidad adeudada.

Este plazo empieza a contar desde el momento en que el acreedor puede reclamar la deuda, pero no lo hace. Pero no hay que olvidar que este plazo de prescripción puede interrumpirse si el acreedor realiza alguna acción para el reclamo de la deuda pendiente, tal y como indica el art. 1973 del Código Civil, por lo que la deuda es reclamada fehacientemente habrá que hacer frente a su pago.

Las deudas prescriben por negligencia o abandono por parte del acreedor. Es decir, que para que una deuda pueda prescribir, el acreedor no debe haber ejercido ninguna acción judicial ni extrajudicialmente, como notificación mediante carta o requerimiento notarial. Por otra parte, el deudor tampoco tiene que haber reconocido o aceptado la deuda pendiente de pago.

Es importante recordar que, aunque el plazo de prescripción haya vencido, la prescripción no será efectiva si no se alega el cumplimiento de la misma.

Plazos de prescripción

La Ley 42/2015 de reforma de la Ley 1/200 de Enjuiciamiento civil, que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, modifica el artículo 1964 del Código Civil de manera que las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescriben a los 5 años -y no a los 15 como hasta ahora-, a menos que se especifique otra cosa en concreto.

Para los casos en los que la ley establece el plazo de prescripción, son los siguientes:

Los suministros domésticos, tales como agua, luz, gas o teléfono, prescriben a los 5 años (art. 1966.3 del Código Civil), así como las deudas de alquiler o de pensiones alimenticias.

En el caso de las deudas tribuarias, la Administración tiene un plazo de 4 años para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Las tarjetas de crédito tienen un plazo de prescripción de 15 años.

Para las deudas hipotecarias el plazo de prescipción es de 20 años, comenzando a contar desde el vencimiento que tiene fijado el préstamo.

 

FUENTE: LAS PROVINCIAS

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