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En España, el incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las comunidades de propietarios es un problema que afecta a aproximadamente 220,000 comunidades, lo que representa el 20% del total en el país. Esto supone una preocupación significativa, especialmente considerando que el 80% de la población española reside en estas comunidades. A lo largo de los años, las obligaciones fiscales y sus requisitos administrativos asociados han aumentado, creando una carga adicional para estas comunidades.
Obligaciones fiscales pasadas por alto:
Entre las obligaciones fiscales que a menudo son ignoradas por estas comunidades se encuentran la presentación de los modelos fiscales 184 o 347, el IVA y las notificaciones telemáticas. La mayoría de estas comunidades carecen de un administrador de propiedad profesional y, por lo tanto, desconocen estas responsabilidades fiscales. La presidenta de CAFMadrid, Isabel Bajo, ha señalado que muchos residentes no se dan cuenta de que los ingresos generados por su comunidad a través de actividades como el alquiler de espacios para publicidad en las fachadas o la venta de la casa del conserje deben ser atribuidos a cada propietario de acuerdo con el régimen de atribución de rentas, en función de su coeficiente de participación en la propiedad.
Obligaciones clarificadas por CAFMadrid:
CAFMadrid ha aclarado aún más las obligaciones fiscales, afirmando que las comunidades deben presentar el modelo 184 antes de febrero de cada año. Este modelo incluye los ingresos generados por la comunidad, como subvenciones recibidas, excepto aquellas recibidas para la rehabilitación energética del edificio a través de los Fondos Next, que están exentos de declaración. Además, desde 2014, las comunidades deben declarar las transacciones con terceros, como empresas de renovación, utilizando el modelo 347, si el importe total durante el año anterior supera los 3,005.06 euros.
Excepciones y sanciones:
Sin embargo, existen excepciones a estos requisitos. Las comunidades no necesitan declarar los gastos de suministro de agua comunitaria, electricidad, combustibles o el seguro que cubre las áreas y elementos comunes. Los detalles de estas transacciones con terceros deben ser proporcionados anualmente por el administrador de propiedad profesional de la comunidad y deben presentarse antes del 29 de febrero de 2024. Las penalidades por no presentar el modelo 347 pueden oscilar entre un mínimo de 300 euros y un máximo de 20,000 euros.
fuente: inmodiario
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