• Los vecinos sólo pueden oponerse si lo prohíben los estatutos

«No puede concluirse que en abstracto la existencia de viviendas de uso turístico suponga una actividad contraria a la convivencia normal en la comunidad», afirma el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 19 de mayo de 2016.

La sentencia recoge el acuerdo del Pleno de la Sala Civil y Penal del Alto Tribunal de Cataluña en el que se considera que «es necesario que el uso que se hace pueda tildarse de anómalo o antisocial, como consecuencia de una serie de conductas o actuaciones que merezcan la consideración de incívicas. Aunque este análisis deberá producirse caso por caso». De esta forma, el TSJ desestima el recurso presentado por los vecinos de una comunidad de propietarios en cuyo edificio se había abierto un piso de uso turístico. El fallo, además, revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, de 20 de septiembre de 2012, que establecía que la existencia de una vivienda de uso turístico ?era contraria a la convivencia normal?. En la sentencia anulada, se equiparaba la vivienda de uso turístico a la actividad hotelera.
Sin limitaciones previas
El ponente, el magistrado Abril Campoy, considera que «el uso de la vivienda que nos ocupa en este recurso de casación con fines turísticos, no consta que estuviera prohibido en los estatutos comunitarios cuando se inició la actividad».
El ponente, define que no podrán ejercer esta actividad si se encuentra limitada por los Estatutos de la comunidad debidamente inscritos. De esta forma, la comunidad de propietarios está legitimada para hacer cesar las actividades no permitidas, conforme al principio de que el propio derecho no tiene que traducirse en perjuicio del derecho ajeno. Además, recuerda que Cataluña ha legislado la actividad de los pisos turísticos y «hasta que la delimitación entre apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico se volvió a producir, las viviendas de uso turístico tuvieron que solicitar licencia administrativa como apartamento turístico, como en este caso».
Fuente: eleconomista.es
Autor: Xavier Gil Pecharromán

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