El 70% de los problemas que sufren las comunidades de vecinos en Madrid están provocados por el ruido. A veces, «insoportables», según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). El Colegio madrileño de Administradores de Fincas facilita 5 «pasos» para ganar la batalla a las molestias derivadas de la transmisión de ruido y vibraciones.

Hoy, 25 de abril, se conmemora el Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido. Por eso, desde la organización profesional madrileña de Administradores de Fincas se ofrecen las pautas a seguir para acabar o, al menos, mitigar los perjuicios de quienes superan los niveles máximos permitidos por la normativa vigente y los provocados por los propios miembros de una comunidad de vecinos que no respetan los derechos de sus convecinos. Estos son los 5 «pasos» recomendados:

Primero. Conocer la procedencia del ruido. Es necesario identificar el origen de la molestia así como la intensidad del ruido. Las fuentes del ruido pueden ser internas, es decir, que provienen de vecinos molestos (música alta, gritos, taconeo de madrugada, portazos), o externas (locales ubicados en el inmueble o mal estado de las propias instalaciones del edificio como, por ejemplo, climatización, bombas de presión, bajantes, cierre y apertura de puertas de garaje, grietas, carpintería mal colocada o motores del ascensor mal conservados). Hay que tener en cuenta el Código Técnico de la Edificación, Ley de Ordenación de la Edificación, Ley del Ruido y Ley de Propiedad Horizontal.

Segundo. Acudir a la vía amistosa y solicitar al infractor (vecino o local) que cese en la emisión de ruido o que adopte medidas correctoras para erradicar las molestias.

Tercero. Apercibir al infractor si se agota la vía amistosa. Corresponde, por lo general, al presidente de la comunidad de vecinos aunque también puede tomar la iniciativa el vecino perjudicado. Hay que advertir que se van a iniciar las acciones administrativas y judiciales que correspondan.

Cuarto. Interponer una demanda. De persistir los ruidos, la comunidad deberá convocar junta general y hacer constar el problema en el orden del día. Si el infractor es un propietario o inquilino, la jun ta podrá entablar contra él la acción de cesación que se sustanciará en un juicio ordinario, como establece la Ley de Propiedad Horizontal. La demanda puede acarrear, incluso, la privación del derecho al uso de la vivienda por un tiempo no superior a tres años.

Quinto. Encargar una medición acústica. Es fundamental para poder probar los hechos y la tiene que hacer una empresa acreditada. Se trata de un informe técnico que medirá, a base de un sonómetro, el nivel de ruido para constatar si supera o no los niveles permitidos legalmente.

FUENTE: ABC

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