En este caso una comunidad de propietarios presentó reclamación frente a un comunero para que se declarara que el uso de su vivienda se realizaba de forma que constituía una actividad molesta por la suciedad, malos olores y ruidos que ocasionaba a los demás vecinos, entre otras cosas por la tenencia de numerosos perros en la vivienda. Conforme al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad solicitaba la privación del uso de la vivienda durante dos años. La sentencia de primera instancia ordenó al comunero demandado el cese de actividad molesta pero sin privación de uso de vivienda. En apelación de la comunidad, la Audiencia Provincial revocó la sentencia de instancia en lo relativo al plazo de privación de la vivienda, que lo estableció en seis meses, EXTRACTO DE LA SENTENCIA: Todos esos requisitos se consideran cumplidos a la vista de la prueba. La continuidad se aprecia, puesto que se mantiene durante meses. Las molestias sufridas exceden del uso normal de los elementos privativos y comunes. Los ruidos, la suciedad de los perros, el olor que se genera por los orines y excrementos de los perros ocasiona una molestia notoria y ostensible y no un simple trastorno. Es procedente, por tanto, la estimación de la acción de cesación y la privación del uso de la vivienda. Pero el art. 7.2 LPH dispone que tal privación puede verificarse hasta tres años, atendidos los perjuicios ocasionados y la gravedad de la infracción. La recurrente solicita que el término solicitado de dos años es proporcional a las circunstancias. Éstas son: que lleva mucho tiempo realizándose actividades molestas, que la postura del demandado es siempre pasiva haciendo caso omiso de los requerimientos de la Policía Local y de la intervención del Servicio Medioambiental. Sin embargo y puesto que es la primera vez que se insta por la comunidad esta privación, la Sala considera que por ello, y por las razones señaladas, parece razonable reducir a un semestre la privación del uso de la vivienda, término más proporcionado a las circunstancias concurrentes, por lo que el recuso se estimará parcialmente en este apartado.
Fuente: comunidadhorizontal.com

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