Solo el 0,6% de los edificios de viviendas españoles son universalmente accesibles, frente a un 1,5% de los alemanes y un 2,5% de los suecos
Fundación Mutua de Propietarios y la Cátedra Unesco de Vivienda han presentado este martes un estudio que analiza tres tipos de políticas de vivienda: el sur de Europa (España), donde predomina la vivienda en propiedad y la organización de los edificios en propiedad horizontal; Centro Europa (Alemania) con una similitud en la estructura de vivienda en pisos y más importancia del alquiler frente a la propiedad, y el modelo de los países del norte de Europa, donde prevalecen las cooperativas como modalidad de tenencia de los edificios. De las siete áreas analizadas, España sólo destaca en la existencia de ascensores (un 78% de los edificios tienen ascensor), frente al 45% de los edificios de Suecia y el 18% en Alemania. Sin embargo, cuando nos centramos en la accesibilidad de la puerta del ascensor, los más accesibles son los suecos (81%), y los últimos, los alemanes (64%). Lo mismo sucede con la accesibilidad del propio ascensor (11% en Suecia, 7% en España y un escaso 3% en Alemania), siendo la diferencia principal la existencia de anuncios sonoros (más presentes en los ascensores suecos que en los españoles). En cuanto a la accesibilidad del garaje, cuando éste se encuentra en el edificio, España obtiene ligeramente mejores resultados (19%) frente a Alemania (13%) y Suecia (14%). Sobre la accesibilidad de las zonas comunes, España y Suecia superan el 50%, pero Alemania solo alcanza el 34%. NORMATIVA El informe también revela que la legislación española es más estricta que la sueca o la alemana, aunque los niveles de incumplimiento son también más elevados. Mientras que en España todos los edificios residenciales existentes deben cumplir desde finales de 2017 con las condiciones básicas de accesibilidad previstas en el Código Técnico de la Edificación, en Suecia la normativa en accesibilidad no es aplicable a los edificios anteriores a 1985 (que representan casi un 70% del total de parque de viviendas). En el caso de Alemania, la Ley de Propiedad Horizontal no recoge ninguna disposición sobre problemas de accesibilidad, aunque la jurisprudencia ha permitido a los propietarios exigir la realización de obras de accesibilidad. Sin embargo, no obliga a la comunidad de propietarios a sufragar su coste. Según Sergio Nasarre, de la Cátedra Unesco de Vivienda de la URV, “los bajos resultados en accesibilidad obtenidos en Alemania y Suecia pueden explicarse por los menores estándares técnicos exigidos por las respectivas normativas técnicas”. En España en cambio “los requisitos técnicos son más elevados y retroactivos, pero se incumplen más”, agregó. A cambio, la persona con discapacidad o mayor de 70 años puede forzar más claramente las obras, que, dentro de unos márgenes, serán satisfechas por el resto de propietarios”, concluyó.

Fuente: servimedia.es

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