La contienda vecinal contra el ruido que se libra desde hace años en Gandia da una victoria a la comunidad de propietarios del edificio Jardín VIII de la playa de Gandia, situado en el paseo Rosa dels Vents. Estos residentes demandaron al dueño de un apartamento por alquilar la vivienda a diferentes grupos de jóvenes que mantenían un comportamiento incívico.

Ahora, una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número uno de Gandia acuerda la privación del derecho a usar el piso por su propietaria Urbanizaciones San Sebastián S.L. u otras personas por tiempo de un año. Asimismo, el fallo ordena la inmediata cesación de las actividades molestas llevadas a cabo por los inquilinos bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

Las quejas de los residentes comienzan en 2010. Los dueños alquilaban el apartamento a grupos por periodos breves de tiempo, a lo máximo una semana, y en verano. Estos, según reza el fallo judicial, entraban y salían constantemente de la comunidad dejando las puertas abiertas. Causaban ruidos a altas horas de la madrugada y escándalos «debido al consumo de alcohol». Gritaban y ponían la música a todo volumen, impidiendo con ello el descanso a los vecinos y produciéndose frecuentemente enfrentamientos con ellos.

Además, siempre según el fallo, ensuciaban los elementos comunes, ocasionaban destrozos y rompían mobiliario de la comunidad. Todo ello ocasionó «un clima de indignación generalizada» entre los residentes, algunos de los cuales manifestaron que esta situación les generaba «un alto grado de ansiedad». La Policía Local ha llegado a intervenir en varias ocasiones. Uno de los habitantes de este complejo remarcó que lleva ocho años sin ir en Semana Santa a la playa de Gandia porque no puede dormir, por lo que decidió poner en venta su apartamento. El presidente de la comunidad de vecinos, por su parte, indicó que aún hay otros dos apartamentos conflictivos en el recinto.

La actividad de la mercantil demandada es la promoción, construcción, compra y venta de toda clase de fincas rústicas o urbanas, por tanto no se dedica a la actividad hostelera o de hospedaje, según señala el auto judicial. Según la parte demandada, la persona que hace uso de su legítimo derecho como usufructuario vitalicio viene alquilando la vivienda durante varios años a una inmobiliaria, que a su vez la arrenda en los meses de junio, julio y agosto, por trimestres, meses, quincenas y, en ocasiones por semanas.

El magistrado considera acreditado el hecho de que los ocupantes del apartamento «vienen ocasionando de manera continuada en el tiempo molestias y perturbaciones en la normal convivencia de los vecinos del edificio» y también el hecho de que la vivienda se alquila por distintos periodos de tiempo a gente joven, sobre todo en época estival y de vacaciones de Pascua.

Uno de los vecinos aseguró que sufre molestias desde hace seis años, sobre todo en el periodo estival. Los jóvenes inquilinos, según apuntó, no le dejaban dormir, armaban jaleo y ponían la música muy alta. Según relató, «se metían ocho o nueve jóvenes en una vivienda que tiene dos habitaciones. Hacían botellón en la azotea, dejaban botellas rotas en la piscina, ocasionaban averías en el ascensor y arrojaban cosas por la ventana. Todo eso nos impedía el descanso». Por todo ello, ha dejado de acudir a su apartamento.
Fuente: lasprovincias.es

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