Reparar las bajantes, pintar la escalera, el servicio de limpieza o el mantenimiento de los ascensores son gastos habituales en las comunidades de vecinos; facturas que, si superan los 3.000 euros anuales, se deberán presentar ante la Agencia Tributaria para que proceda a su control.

A partir del próximo domingo 1 de febrero y antes del 2 de marzo, las comunidades de propietarios deberán cumplimentar y presentar ante el Ministerio de Hacienda una declaración informativa en la que detallen los gastos de más de 3.005 euros por cada proveedor que hayan realizado a lo largo del pasado año, aunque quedan fuera de esta obligación las facturas de agua, electricidad, gas y el seguro del edificio.

De esta forma, la Agencia Tributaria pretende conocer de mano de las comunidades todos aquellos gastos relacionados, por ejemplo, con reparaciones de albañilería o fontanería, trabajos de jardinería, vigilancia, limpieza, o mantenimiento de los espacios comunes cuya factura sea superior a la citada cantidad. Es decir, se deberá presentar la declaración informativa si una o varias facturas de un mismo proveedor suman, en un año, más de 3.005 euros; no la suma total de todas las facturas. Con la medida, Hacienda busca cruzar los datos con las facturas presentadas por las empresas y así tratar de evitar el movimiento de bolsas de dinero negro.

La iniciativa, que viene regulada en el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre de 2013 (y publicado en el Boletín Oficial del Estado al día siguiente) deberá desarrollarse presentando el modelo 347 que, a partir del día 1, estará disponible en la página web de la Agencia Tributaria. A través de esta instancia, y hasta el 2 de marzo, las comunidades tendrán que trasladar los citados gastos, siempre que hayan superado el límite previsto por la normativa.

Total rigor en los datos

Al respecto, el presidente del Consejo Autonómico de Colegios de Administradores de Fincas de la Comunitat, José Sales, apuntó que la presentación de este modelo precisa «llevar la contabilidad de la comunidad con total rigor y con datos veraces de todos los movimientos contables con los proveedores». En su opinión, las comunidades de propietarios que cuenten con un administrador colegiado no tendrán ningún problema con esta nueva medida de control fiscal impulsada por Hacienda. «Quizá el inconveniente lo tengan las comunidades que no tengan administrador», advirtió, ya que, en su opinión, es muy habitual que las comunidades presenten gastos superiores a esta cifra, por ejemplo, por reparaciones o por conceptos como limpieza, ascensor, jardinería o vigilancia.

El Real Decreto que regula el requerimiento no establece una sanción específica para las comunidades que, aunque hayan registrado gastos superiores a los 3.000 euros, no presenten la declaración, pero fuentes del Gobierno aclararon de que se trata de una información «exigida con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, por lo que la sanción consistirá en multa fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros».

Además de hacer frente a la multa por el descuido de no presentar el citado modelo, en tiempo y forma (si se presenta fuera de plazo, la sanción se rebaja a la mitad), las comunidades también pueden ser sancionadas, independientemente, por pagos que no hayan tributado el correspondiente IVA.

 

FUENTE: LAS PROVINCIAS

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