Las comunidades de propietarios de los edificios de viviendas que cuentan con una potencia instalada superior a los 100 kilovatios disponían de un plazo que finalizó el 18 de septiembre de 2013, para efectuar una inspección obligatoria de sus instalaciones eléctricas comunes, a cargo de un organismo de control habilitado en la Comunidad Valenciana para comprobar que el estado de estas instalaciones cumplen con los requisitos de seguridad exigibles. Según explican desde Apeme, la Asociación Provincial de Empresarios de Montajes Eléctricos y Telecomunicaciones de Alicante, en nuestra provincia, y por sus características turísticas, son muchos los edificios residenciales que se ven afectados por este normativa, si bien y transcurrido el plazo indicdo podemos afirmar que en la fecha actual aún son muchas las comunidades que no han efectuado esta inspección obligatoria, con los riesgos que una instalación eléctrica en malas condiciones puede suponer para las personas y los bienes que en ellas residen.

En algunas comunidades autónomas, las autoridades remitieron previamente al 18 de septiembre de 2013, escritos a las comunidades de propietarios afectadas indicándoles la necesidad y obligatoriedad de pasar las inspecciones, con los procedimientos adecuados para ello, e incluso en algunos casos estableciendo ayudas a tal fin, ya que se estima que a nivel nacional el 70% de los edificios de viviendas afectados por esta norma, fueron construidos y legalizados antes del año 2003, y por lo tanto estaban obligados a ello.

En la Comunidad Valenciana la Administración utilizó el cauce de informar a través de escritos a los colegios profesionales de administradores de fincas, para que a su vez estos actuasen de cadena de trasmisión con los afectados. «Por los datos que conocemos y, hasta el momento, podemos afirmar que el grado de cumplimiento ha sido bajo, lo cual puede suponer un inconveniente muy importante en el caso de que la citada comunidad registre alguna incidencia en estas instalaciones comunes», aseguran desde Apeme.

El procedimiento que pueden seguir las comunidades de propietarios, es el siguiente; en primer lugar, directamente o a través del administrador de la misma, contactar con un organismo de control habilitado, solicitando una inspección de sus instalaciones. Si como consecuencia de la inspección, se detectasen anomalías en las mismas, éstas deberán ser corregidas por una empresa instaladora en los plazos reglamentarios que se determinan en función de la gravedad de éstas. Tras subsanar las incidencias, de nuevo el organismo de control deberá efectuar una segunda visita y certificar que han sido corregidos.

Esta inspección se efectuará cada 10 años, y en el caso que la comunidad cuente con otras instalaciones eléctricas (piscinas, garajes o alumbrado exterior), que también hayan de ser inspeccionadas periódicamente, hacer coincidir las inspecciones, ya que ello minimiza el coste de las inspecciones y facilita el trabajo de los propios administradores.

Los Servicios Territoriales de Industria pueden facilitar a los interesados el listado de organismos de control habilitados para llevar a cabo estas inspecciones.

 

FUENTE: DIARIOINFORMACION.COM

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