A partir del uno de enero de 2014, las comunidades de propietarios tendrán que declarar a Hacienda todos los pagos que tengan que realizar a terceros (limpieza, albañiles, ascensores, jardinería, etc) si superan los 3.000 euros.

Como recuerda el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE), la nueva obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el 26/10/13, y establece que con efectos 1 de enero de 2014, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347). El formulario creado para ello tendrá que ser presentado en febrero de 2015Esta obligación afecta a aquellas las comunidades de propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero hayan realizado operaciones con terceras personas y que durante el año hayan superado los 3.005,06 euros. El formulario creado para ello tendrá que ser presentado en febrero de 2015. Fuera de esta nueva obligación quedan las compras de combustible y suministro de energía eléctrica o agua para uso comunitario. Tampoco estarán obligadas a declarar el alquiler de alguna vivienda de la comunidad –ya que está exento de IVA– ni los seguros que protejan zonas o elementos comunes. Es interesante tener en cuenta que –como recuerda CGCAFE– no podrá accederse a las subvenciones por rehabilitación si no se ha cumplido con las obligaciones fiscales con Hacienda. El CGCAFE reclama hace tiempo normas que se regule contable y fiscalmente la actividad económica realizada por las comunidades para luchar contra el fraude fiscal y lograr al tiempo la transparencia en la administración de las fincas. Hacer obligatoria la declaración de gastos por parte de las comunidades es para los administradores de fincas “un gran paso en defensa de los intereses de los propietarios de inmuebles”.

FUENTE: 20 MINUTOS

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