Ruidos, fiestas y conductas molestas Son problemas que siempre suelen haber en los edificios y la mayoría de las quejas tienen que ver con estos problemas. Cuando la vía del diálogo no funciona, se debe acudir al presidente de la comunidad y solicitar el inicio del procedimiento correspondiente en base a la ley de Propiedad Horizontal. Si pese a ello, el vecino continúa con su conducta, la comunidad podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple (el 50% de los vecinos) para entablar una acción de cesación contra él. Las quejas de comunidad de vecinos suponen el 22% de las 90.000 consultas que reciben todos los meses abogados de Legalitas. El ascensor Instalar un ascensor en el edificio, supone una de las quejas más habituales también en una Comunidad. Hasta ahora, era necesaria la aprobación del 60% de todos los propietarios. Pero ya basta con una mayoría simple, esto es, el 50%. En el caso de que haya alguien que no quiera pagar la instalación, está obligado a hacerlo. Otra solución sería que los vecinos, de forma voluntaria, decidieran excluir del pago a este vecino que se niega porque viva en el primer piso. Pero aun así, debe hacer frente al mantenimiento mensual del ascensor. El moroso Vecinos que se retrasan sistemáticamente en el pago de sus cuotas y acumulan una deuda importante. En este caso, la comunidad puede inicar una demanda por vía judicial para pedir el embargo de bienes del vecino moroso y obligarle así, a finiquitar la deuda. Si esto no da resultado, otra opción podría ser que los vecinos acordaran entre todos liquidar la deuda con la finalidad de entablar un procedimiento judicial contra este propietario. Si tras un plazo prudencial, el propietario sigue sin pagar, se iterpondrá ante el juzgado el procedimiento correspondiente, llegando incluso a la ejecución de su vivienda. Las más temidas… Las derramas Antes de anda, se debe estudiar si lo que motiva la derrama entra dentro de la cobertura del seguro que toda la comunidad debe tener. Porque tener que hacer frente a una derrama es un gasto que nigún vecino desea pero que tampoco puede eludir, mientras suponga la mejora del inmueble. Las más comunes son las obras para el mantenimeinto del inmueble, son las que todos los propietarios deben costear. Obras para eliminar barreras arquitectónicas. Todas las que impidan el acceso al inmueble para aquellas personas con minusvalía física o mayores de 70 años. Es común aprobar derramas para instalar sillas elevadoras, rampas o ascensores. Alquilar elementos comunes del edificio Utilizar la casa del portero o la azotea para colocar publicidad está permitido. Eso sí, hay que lanzar la propuesta en el orden del día para que se someta a votación. Si se aprueba, el presidente o adminsitrador de fincas podrá arrendar estas zonas comunes. De todos modos, estas ganancias para la Comunidad solo podrán destianrse al fondo de reserva o a reducir las cuotas ordinarias a los vecinos. En nigún caso se repartirán los beneficios entre los vecinos. Este tipo de acciones suelen permitir la entrada de ingresos extra para toda la Comunidad. La presidencia Es un cargo que debe rotar cada año y ningún propietario puede negarse a ejercer sus funciones como presidente. La elección se hace entre los propietarios, mediante turno rotatorio o sorteo. Solo se puede renunciar a ser presidente si se solicita su relevo a un juez dentro del mes siguiente del acceso al puesto, invocando razones que le asistan apra ello, como una enfermedad, imposibilidad material, vivier en otra localidad, etc. Entre sus obligaciones están, la representación legal de la misma en los asuntos de la comunidad.  Responde de los actos derivados del desempeño de su cargo cuando de ellos resulten daños y perjuicios para los intereses de la propia Comunidad, de propietarios o de terceros. Las plazas del garage Si un propietario dispone de dos vehículos, reclama poder ocupar dos plazas. No existe normativa estatal o autonómica que lo prohíba pero debe acurdirse a la normativa municipal. En Madrid, por ejemplo, está prohibido el estacionamiento de más de un vehículo por plaza, aunque las dimensiones de dicha plaza lo permitan. En este caso exclusivo, el propietario estará obligado a alquilar una plaza más del parking común.   Cerramiento o modificación de terrazas Se pueden cerrar terrazas y balcones de manera uniforme con el objetivo de mejorar la eficiencia energética de todo el edificio en un 30%. Pero para ello, se necesita el acuerdo previo de las 3/5 partes. En caso de que es un propietario el que solicita el consentimiento para realizad la reforma, la junta puede aprobarlo o denegarlo. En el último caso, el propietario afectado puede acudir a la vía judicial por ser lesivo a sus intereses y contribuir a un agravio comparativo. Cámaras de seguridad Se debe aprobar la instalación, para ello, se necesita el voto favorable de las tres quintas partes del todal de los propietarios. Pero en todo caso, existen muchas rigurosidades en cuanto a su uso por respetar la privacidad de los vecinos. No pueden usarse cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos sin la autorización administratia del órgano competente, o la obligación de solo tomarse “imágenes parciales” y “limitadas” de las vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia.   Para vivir en armonía y compañía… Si no existen elementos comunes, no existe comunidad. El Reglamento no puede ir en contra de los Estatutos, ni estos en contra de la Ley de Propiedad Horizontal. Tu libertad para actuar depende de si estás hablando de un elemento común o privado. La junta de propietarios es el máximo órgano de gobierno de la comunidad. Dime qué quiere cambiar la junta y te diré qué quórum necesita. Dejar de pagar la cuota de la comunidad es un mal negocio. Sácale el máximo partido a los presupuestos de tu comunidad. Si consideras que un acuerdo supone un perjuicio en contra tuya o de la comunidad, tienes derecho a impugnarlo. Contar con un administrador de fincas tiene sus ventajas. Estás viviendo en comunidad, si no te gusta y puedes, cómprate un chalet independiente.   FUENTE: QUE

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