Establece el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) como una de las obligaciones de las comunidades de propietarios la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

Sentencia Audiencia Provincial de Pontevedra, 01-12-2011 (Extracto)

Acreditada mediante atestado policial (fs. 13 ss) la causa del siniestro –desprendimiento de ventana de fachada por deficiente estado de mantenimiento-, así como la realidad y cuantía de los desperfectos en vehículo documentados a fs. 23 ss., procederá concluir la responsabilidad de la comunidad de propietarios codemandada, encargada por Ley del adecuado mantenimiento estructural del inmueble, exonerando de responsabilidad a la propietaria del piso asimismo interpelada. Las ventanas de fachada reciben expresa calificación de elemento común en el art. 396 CC, encargando el art. 10.1 LPH a la comunidad de propietarios el adecuado sostenimiento y conservación con las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad. De modo que sólo deberá responder el propietario del mal uso o falta de conservación ordinaria del elemento exterior, correspondiendo a la Comunidad el mantenimiento estructural o extraordinario del mismo. En el caso estudiado no se acredita manipulación o uso indebido, o defecto de conservación ordinaria en la ventana de fachada en cuestión, sino que se demuestra grave falta de mantenimiento estructural -basta ponderar fotografías obrantes a fs. 18 a 20-, que dirigirá el reproche responsable a la Comunidad conforme a los citados arts. 396 CC y 10.1 LPH .

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