El magistrado del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Teruel ha desestimado otra demanda interpuesta por la familia de Miriam y Alba Noelia E., las discapacitadas contra las que hay una sentencia firme para derribar el ascensor que emplean para poder salir de su casa, contra Luis Vicente G. M. y Dña. María Isabel Fidelina G. S., a los que absuelve de las pretensiones solicitadas por los demandantes. Esta nueva sentencia se dio a conocer ayer por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) un día después de que se paralizara momentaneamente el derribo del ascensor al negarse a hacerlo la constructora que tenía que tirarlo por orden judicial. En esta otra demanda, la familia de Miriam y Alba solicitaba que se declarase la plataforma elevadora instalada en la fachada de la vivienda «como necesaria para la habitabilidad de las demandantes discapacitadas físicas», y que se declarase que la plataforma «tal y como se encuentra construida ha sido aprobada por la comunidad». En su sentencia razona el magistrado, según informó el TSJA, que «si la declaración pretendida por la parte actora fuera la de que se declare que una plataforma elevadora es necesaria para la habitabilidad de las demandantes discapacitadas físicas domiciliadas en la vivienda de Teruel, la contestación judicial necesariamente, sin duda ni ambages, sería de estimación de la misma. Ahora bien, la parte actora va más allá, y lo que pretende es que se declare que es necesaria la plataforma elevadora «con las características que se detallan en el cuerpo de la demanda» En este sentido, el magistrado añade que es obligado ponderar las periciales aportadas en autos sobre la ubicación de la plataforma elevadora, y añade que «lo que sí queda claro a este juzgador es que cabe la posibilidad técnica de construir el ascensor por el interior de la vivienda. Será más costosa e incluso podrían tener que tomarse especiales medidas de refuerzo al cortar las placas prefabricadas del techo acceso a la primera planta, pero repito, no habría inconveniente técnico para ejecutar una plataforma elevadora desde el interior de la vivienda». A tenor de las periciales practicadas, el magistrado entiende probado por tanto «que existen alternativas factibles, conforme a lo ya expuesto», por lo que no puede obtenerse la declaración de necesidad interesada por los demandantes. Argumenta también en su sentencia que ha de distinguirse entre el derecho de las personas discapacitadas a suprimir/eliminar barreras y la cuestión de cómo ejecutar o llevar a cabo esa supresión/eliminación. «En ningún caso se ha dicho que Miriam y Alba no tengan la posibilidad de ejercitar ese derecho, que tienen reconocido expresamente a nivel constitucional». Sobre la demanda para que se declare la instalación de la plataforma tal y como está en estos momentos, el juzgador manifiesta en su resolución que existen dos cuestiones de naturaleza distinta. Por un lado determinar si efectivamente ha existido aprobación por la Comunidad de Propietarios del elevador, sobre lo que se explica que tras las declaraciones realizadas en el juzgado por distintos miembros de la comunidad de vecinos se concluye que «no hubo una voluntad real de la Junta de autorizar de forma retroactiva la instalación, cuestión que planteada expresamente en la Junta fue omitida o soslayada sin pronunciamiento alguno». Por otra parte, aclara que «no existe ningún acuerdo de la Junta que les sirva como título y que puedan hacer valer ante los tribunales a los efectos de sanar el vicio apreciado por la sentencia de la AP de Teruel de fecha 25 de febrero de 2013». A modo de conclusión, el magistrado manifiesta que «lo que se está diciendo no es que la familia E.E. no tenga derecho a hacer obras de adaptación y hacer la vida más fácil dentro de lo posible a. Miriam y a Alba. Lo que se está diciendo es que, como ya ocurrió en la litis anterior, no se han hecho las cosas bien. Se puede tener un derecho pero existen unos cauces legales para hacerlo valer, porque el estado de derecho supone no sólo el reconocimiento de derechos subjetivos sino también exige o impone límites a ese derecho tanto en su ejercicio como en la necesidad de que se hagan valer por los cauces legalmente establecidos, máxime cuando se tratan de derechos que pueden afectar a los derechos de los demás».   FUENTE: DIARIO DE TERUEL

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